N°
9100-P-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA. REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DE
LA PRESIDENCIA Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA,
(Este
Decreto Ejecutivo
fue derogado por el inciso 23) del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 33504
del 1 de noviembre del 2006)
Considerando:
1°—Que
la planificación del desarrollo y la formulación de la política económica
nacionales, así como su evaluación periódica y la reorientación de esa política
demandan estadísticas básicas, indicadores y otras estadísticas derivadas
eficientes, confiables y oportunas.
2°—Que
tales elementos constituyen el fundamento principal del sistema de información
que requiere la toma de decisiones al más alto nivel de acción estatal,
conforme lo que establece del Decreto Ejecutivo N° 8647-P del 9 de mayo de
1978.
3°—Que,
no obstante los esfuerzos de
la Dirección General
de Estadística y Censos y de otros organismos estatales, la elaboración de
tales estadísticas no responde todavía a un plan coordinado que garantice la
mejor utilización de los recursos destinados a tales fines.
4°—Que
es preciso, en consecuencia, enmarcar las estadísticas nacionales dentro de un
sistema integrado a niveles sectorial, regional y nacional, de acuerdo a las
necesidades del Sistema Nacional de Planificación y del Sistema Nacional de
Información.
Por
tanto,
De
conformidad con el articulo 140 incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
, la ley N9 1565 del 20 de mayo de 1953, Ley General de Estadística y la ley N°
5525 del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional,
DECRETAN:
Articulo
1°—Créase el Comité Interinstitucional para la integración del Sistema
Nacional de Estadísticas Básicas. Estará integrado por:
a)
El Director General de Estadística, quien actuará como Presidente; y
b)
Siete funcionarios de alto nivel, especialistas en la materia, de los
principales organismos estatales productores y usuarios de estadísticas.