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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9100 >> Fecha 08/09/1978 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9100 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Articulo 2°—El Comité Interinstitucional para la integración del Sistema Nacional de Estadísticas Básicas tendrá las siguientes funciones:

a)  Determinar las estadísticas y los indicadores básicos que requieren prioritariamente la planificación del desarrollo y la política económica nacionales;

b)  Evaluar la situación actual de tales estadísticas e indicadores, en función de los requerimientos de corto, mediano y largo plazo de la planificación y de la política mencionados, así como de su evaluación y reformulación periódicas;

c) Proponer medidas concretas para subsanar las deficiencias encontradas como resultado de la mencionada evaluación, con miras a que el programa básico se satisfaga dentro de un plazo prudencial con eficiencia y oportunidad; y

d) Formular recomendaciones complementarias que tiendan a garantizar la eficiencia y oportunidad del cumplimiento permanente del programa integral de estadísticas básicas que se proponga.

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