Articulo
2°—El Comité Interinstitucional para la integración del Sistema Nacional de
Estadísticas Básicas tendrá las siguientes funciones:
a)
Determinar las estadísticas y los indicadores básicos que requieren
prioritariamente la planificación del desarrollo y la política económica
nacionales;
b)
Evaluar la situación actual de tales estadísticas e indicadores, en
función de los requerimientos de corto, mediano y largo plazo de la planificación
y de la política mencionados, así como de su evaluación y reformulación periódicas;
c)
Proponer medidas concretas para subsanar las deficiencias encontradas como
resultado de la mencionada evaluación, con miras a que el programa básico se
satisfaga dentro de un plazo prudencial con eficiencia y oportunidad; y
d)
Formular recomendaciones complementarias que tiendan a garantizar la eficiencia
y oportunidad del cumplimiento permanente del programa integral de estadísticas
básicas que se proponga.
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