Artículo
5°—Dentro de los seis meses siguientes a su integración el Comité
Interinstitucional para
la Integración
del Sistema Nacional de Estadísticas Básicas deberá presentar al Presidente
de
la República
, por medio del Ministro-Director de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, un informe de la labor
realizada que incluirá el programa integral de Estadísticas Básicas.
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