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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9100 >> Fecha 08/09/1978 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 9100 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°—Dentro de los seis meses siguientes a su integración el Comité Interinstitucional para la Integración del Sistema Nacional de Estadísticas Básicas deberá presentar al Presidente de la República , por medio del Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, un informe de la labor realizada que incluirá el programa integral de Estadísticas Básicas.

 
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