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 Normativa >> Ley 7532 >> Fecha 08/08/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7532 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Adiciones a los artículos 48 y 92.

Se adiciona un nuevo numeral al artículo 48 y un párrafo segundo al

artículo 92 del Código de Familia, cuyos textos dirán:

"Artículo 48.-

...

"8) La separación de hecho por un término no menor de tres

años."

"Artículo 92.-

...

"Se presume la paternidad del hombre que, durante el período de

la concepción, haya convivido, en unión de hecho, de conformidad con

lo indicado en el Título VII de este Código."

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