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ARTICULO 2.- Adiciones a los artículos 48 y 92.
Se adiciona un nuevo numeral al artículo 48 y un párrafo segundo al
artículo 92 del Código de Familia, cuyos textos dirán:
"Artículo 48.-
...
"8) La separación de hecho por un término no menor de tres
años."
"Artículo 92.-
...
"Se presume la paternidad del hombre que, durante el período de
la concepción, haya convivido, en unión de hecho, de conformidad con
lo indicado en el Título VII de este Código."
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