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 Normativa >> Ley 5626 >> Fecha 02/12/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5626 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Ley Nº 5626

 

La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 20 de la Ley N° 5155 de 10 de enero de 1973, Ley del Estatuto de Servicio Judicial.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

 

    Artículo 1º.- Si después de publicada la plaza vacante de un juez o actuario, en los periódicos nacionales de mayor circulación, no se hubiere presentado ninguna solicitud de abogados para ocupar el cargo, la Corte Suprema de Justicia podrá nombrar interinamente, hasta por un año, a un bachiller en leyes o egresado de la Facultad de Derecho. Si al vencimiento de ese período persistiera la ausencia de candidatos con título de abogado, quien ocupe el cargo interinamente podrá ser nombrado en propiedad.

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