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Ley Nº 5626
La presente norma ha sido DEROGADA
EN SU TOTALIDAD por el artículo 20 de la Ley N° 5155 de 10 de enero de 1973, Ley del
Estatuto de Servicio Judicial.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Si
después de publicada la plaza vacante de un juez o actuario, en los periódicos
nacionales de mayor circulación, no se hubiere presentado ninguna solicitud de abogados
para ocupar el cargo, la Corte Suprema de Justicia podrá nombrar interinamente, hasta por
un año, a un bachiller en leyes o egresado de la Facultad de Derecho. Si al vencimiento
de ese período persistiera la ausencia de candidatos con título de abogado, quien ocupe
el cargo interinamente podrá ser nombrado en propiedad.
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