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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Presentación de la demanda. Las personas ofendidas por hostigamiento sexual podrán demandar a quien las hostiga o al patrono o jerarca de éste, en los casos previstos en esta Ley, ante el juez correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo.

(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 19 al 28)

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