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CAPITULO
VII
(Así corrida la numeración del
capítulo anterior por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010,
que lo traspasó del antiguo capítulo VI al VII)
SANCIONES
Artículo 34.- Tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se
aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación
escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles,
según lo establecido en el Código Penal.
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 34)
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