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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio único.- Lo dispuesto en los artículos 5 y 7 anteriores deberá cumplirse en un plazo de tres meses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

Dado en la Presidencia de la república.-San José, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

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