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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 18
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Artículo 18
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(*)CAPÍTULO V

EL PROCEDIMIENTO EN EL LUGAR DE TRABAJO

(*)(Así adicionado este capítulo por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

Artículo 18.- Principios que informan el procedimiento. Informan el procedimiento de hostigamiento sexual los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)  

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