Buscar:
 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 7476 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
16

Artículo 16.- Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Ir al inicio de los resultados