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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.- Demanda por hostigar a menores. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia. No obstante, si se trata de una persona mayor de quince años pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la demanda.

(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 20 al 29)

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