20
Artículo 29.- Demanda por hostigar a menores. Cuando la persona ofendida sea
menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres, sus representantes
legales o el Patronato Nacional de la Infancia. No obstante, si se trata de una
persona mayor de quince años pero menor de dieciocho, estará legitimada para
presentar directamente la demanda.
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 20 al 29)
|