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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- Marco legal de la demanda. Presentada la demanda, se procederá conforme a lo estipulado en los artículos 464 y 468 del Código de Trabajo, salvo en lo referente al plazo de la audiencia que el juez conferirá a la parte demandada, el cual será de tres a ocho días.

(Así corrida la numeración por el artículo 2º  de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 21 al 30)

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