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CAPITULO
VIII
(Así corrida la numeración del
capítulo anterior por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010,
que lo traspasó del antiguo capítulo VII al VIII)
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38.- Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de
dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del
hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió
denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo
603 del Código de Trabajo.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 38)
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