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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 38
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Artículo 38
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29

CAPITULO VIII

(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo capítulo VII al VIII)

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010) 

(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 38)

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