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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.- Ámbitos de aplicación de esta ley. La presente ley se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo y educativo, del sector público y el sector privado.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 31 al 40)

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