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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.-Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

La resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

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