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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8.- Obligatoriedad de informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley.

En toda instancia del sector privado, la autoridad superior o la instancia competente para recibir la denuncia de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la institución educativa está obligada a informar de ella a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo, con el objetivo de que esta instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. En caso de que la persona hostigadora sea el patrono o patrona, la persona víctima informará a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo para que aplique el procedimiento interno de conformidad con los instrumentos legales vigentes.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

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