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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Deber de los centros educativos. En todos los centros educativos deberá cumplirse lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente Ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

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