Buscar:
 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 7476 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
14

Artículo 14.- Garantía para el denunciante y los testigos. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo ni en sus estudios.

Ir al inicio de los resultados