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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Comparecencia de las partes. Cumplido el plazo para contestar la demanda, la persona juzgadora convocará a las partes para la evacuación de prueba. Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrir a la prueba indiciaria. No procederá la conciliación. En todo lo demás, el procedimiento se regirá por el proceso de menor cuantía laboral.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010) 

(Así corrida la numeración por el artículo 2º  de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 22 al 31)

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