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Artículo 31.- Comparecencia de las partes. Cumplido el plazo
para contestar la demanda, la persona juzgadora convocará a las partes para la
evacuación de prueba. Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrir a la
prueba indiciaria. No procederá la conciliación. En todo lo demás, el
procedimiento se regirá por el proceso de menor cuantía laboral.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805
del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 22 al 31)
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