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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- Derechos de la persona cesante. Cuando la persona hostigada haya terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa, tendrá derecho a:

a) Que se le cancelen las prestaciones correspondientes.

b) Pago de salarios caídos y demás extremos que el juez determine.

c) Regresar a su puesto, si expresamente lo solicita. Si se trata de un empleado público, podrá optar por la permuta.

(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 26 al 35)

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