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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En los procedimientos que contempla esta ley, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

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