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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- Obligatoriedad de informar a la Defensoría de los Habitantes de la República. La Defensoría de los Habitantes de la República, deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley.

La autoridad superior o la instancia competente para recibir la denuncia de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la institución educativa, del sector público, estará obligada a informar a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa autoridad deberá remitirle a la Defensoría la resolución final del caso.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

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