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Artículo 7.- Obligatoriedad de informar a la
Defensoría de los Habitantes de la República. La Defensoría de los Habitantes de la
República, deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de
esta Ley.
La autoridad superior
o la instancia competente para recibir la denuncia de hostigamiento sexual en
el lugar de trabajo o en la institución educativa, del sector público, estará
obligada a informar a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la
denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al
expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que
pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa
autoridad deberá remitirle a la Defensoría la resolución final del caso.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
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