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Artículo 8.- Obligatoriedad de
informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Dirección Nacional e Inspección de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá velar por el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley.
En toda instancia del sector privado, la
autoridad superior o la instancia competente para recibir la denuncia de
hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la institución educativa está
obligada a informar de ella a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo,
con el objetivo de que esta instancia ejerza sus competencias y vele por el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. En caso de que la persona hostigadora
sea el patrono o patrona, la persona víctima informará a la Dirección Nacional
e Inspección de Trabajo para que aplique el procedimiento interno de
conformidad con los instrumentos legales vigentes.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
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