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Artículo 15.- Causales de despido de la persona
denunciante. Quien haya formulado una denuncia de
hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada
en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las
causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una
de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán
el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde
deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección
podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona
trabajadora, mientras se resuelve el despido.
Cuando se trate de
una persona trabajadora doméstica la que presente la denuncia, podrá gestionar
ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, su autorización
para suspender la relación laboral.
El incumplimiento de
estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa
justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Quedan exceptuados de
las disposiciones establecidas en este artículo, las funcionarias y los
funcionarios del Poder Judicial, a quienes se les aplicará lo establecido en su
ley orgánica y su normativa interna relacionada.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
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