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Artículo 28.- Presentación de la demanda. Las personas ofendidas por
hostigamiento sexual podrán demandar a quien las hostiga o al patrono o jerarca
de éste, en los casos previstos en esta Ley, ante el juez correspondiente, de
acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo.
(Así corrida la
numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805
del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 19 al 28)
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