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Artículo 29.-Demanda
por hostigar a menores. Cuando la persona ofendida sea menor de edad, podrán
interponer la demanda sus padres, sus representantes legales o el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI). Si se trata de una persona mayor de quince años,
pero menor de dieciocho, estará legitimada para presentar directamente la
demanda.
Cuando sean denuncias
no judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a interponer la
denuncia, por cualquier medio, sin necesidad de hacerse acompañar de una
representación legal, sin que se exija ningún requisito de admisibilidad que
impida o atrase las investigaciones y las medidas oportunas en resguardo de la
persona denunciante.
(Así
corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de
2010, que lo traspasó del antiguo artículo 20 al 29)
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 10029 del 6 de octubre de 2021)
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