23
Artículo 32.- Privacidad
de las audiencias. Las audiencias se realizarán en forma privada.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 23 al 32)
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