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Artículo 35.-
Derechos de la persona cesante. Cuando la persona hostigada haya terminado
el contrato de trabajo con responsabilidad patronal o haya sido despedida por
esa causa, tendrá derecho a:
a) Que se le cancelen las prestaciones
correspondientes.
b) Pago de salarios caídos y demás extremos
que el juez determine.
c) Regresar a su puesto, si expresamente lo
solicita. Si se trata de un empleado público, podrá optar por la permuta.
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 26 al 35)
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