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Artículo 36.- Despido
del hostigador.
Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso sexual, podrá ser
despedida sin responsabilidad patronal.
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 27 al 36)
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