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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.- Indemnización por daño moral. Cuando, mediante sentencia, se compruebe el hostigamiento, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral, si ha sido acreditado, lo cual también será de conocimiento del Juez de Trabajo.

(Así corrida la numeración por el artículo 2º, de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 37)

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