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Artículo 37.-
Indemnización por daño moral. Cuando, mediante sentencia, se compruebe el
hostigamiento, la persona ofendida tendrá derecho a una indemnización por daño moral,
si ha sido acreditado, lo cual también será de conocimiento del Juez de
Trabajo.
(Así corrida la numeración por el artículo 2º, de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 37)
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