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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPITULO VIII

(Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo capítulo VII al VIII)

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38.- Artículo 38- Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia, en el ámbito de trabajo y educativo, del sector público y el sector privado, sea ante instancia judicial o no judicial, ya sea en espacios privados de empleo, docencia o educación, en sede administrativa o ante las instancias judiciales, se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

En el caso de las personas menores de edad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad.

El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 414 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 38)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10029 del 6 de octubre de 2021)

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