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Artículo 39.- Normas
supletorias.
Para todo lo que no se regula en la presente Ley, si no existe incompatibilidad
con este texto, se aplicarán, supletoriamente, el Código de Trabajo y las leyes
laborales conexas. Se aplicará el Código Civil cuando no existan normas
reguladoras.
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 39)
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