31
Artículo 40.- Ámbitos
de aplicación de esta ley. La presente ley se aplicará en relaciones de
jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico,
entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones
entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo y educativo, del
sector público y el sector privado.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
(Así corrida la numeración por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 31 al 40)
|