(*)CAPÍTULO V
EL PROCEDIMIENTO EN EL LUGAR DE TRABAJO
(*)(Así adicionado este capítulo por el artículo 2º de la ley Nº 8805
del 28 de abril de 2010)
Artículo 18.- Principios que informan el
procedimiento. Informan el
procedimiento de hostigamiento sexual los principios generales del debido
proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los
específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las
instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como
testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la
resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la
de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en
caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.
(Así adicionado por el artículo
2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
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