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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Recepción de la denuncia. La máxima autoridad de la instancia pública o privada definirá el organismo responsable de recibir la denuncia. Una vez asignada la denuncia, dicha autoridad deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

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