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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- Las partes. La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)  

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