Artículo 22.- Las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad
con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia
de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras
fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en
materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más
beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los
antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al
ejercicio de su sexualidad.
(Así adicionado por el artículo
2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
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