Artículo 23.- Asesoramiento jurídico y apoyo
emocional. En los procedimientos
que contempla esta ley, las partes podrán hacerse representar por patrocinio
letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de
su confianza en las diversas fases del procedimiento.
(Así adicionado por el artículo
2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
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