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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.- Medidas cautelares. La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al jerarca o patrono competente, ordenar cautelarmente:

a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c) La reubicación laboral.

d) La permuta del cargo.

e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

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