Artículo 24.- Medidas cautelares. La Comisión Investigadora, previa solicitud
de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al jerarca o patrono
competente, ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de
perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del
cargo con goce de salario.
En la aplicación de las medidas cautelares
deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal,
debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
(Así adicionado por el artículo
2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
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