Artículo 25.-Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.
Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
La resolución del superior carecerá de
ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.
(Así adicionado por el artículo
2º de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
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