Artículo 20 bis- Notificación de la apertura del
procedimiento. La notificación de apertura de un procedimiento disciplinario
por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo o docencia se podrá
realizar a través de los siguientes mecanismos:
a) Los medios establecidos en la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4
de diciembre de 2008.
b) Cuando se haya intentado realizar la notificación a través de los medios
establecidos en el inciso anterior, pero esta no sea posible, se tendrá como
medio de notificación la dirección de correo electrónico que el centro de
trabajo o centro educativo le otorgó a la persona denunciada o, en su defecto,
la dirección de correo electrónico propia o personal que la persona denunciada
suministró en su lugar de trabajo.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura
de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo
y la docencia, N° 10454 del 20 de marzo de 2024)
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