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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPITULO II

OBJETIVO Y DEFINICIONES

ARTICULO 2.- Objetivo.

El objetivo de la presente Ley es prohibir y sancionar el acoso u

hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo,

contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales

y de docencia.

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