3
ARTICULO 3.- Definiciones.
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual
indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los
aspectos indicados.
|