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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3.- Definiciones.

Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual

indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos

perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo

ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los

aspectos indicados.

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