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ARTICULO 7.- Información sobre denuncias.
Todo patrono estará obligado a informar sobre las denuncias de
hostigamiento sexual que se reciban en su lugar de trabajo, así como el
resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los
Habitantes, si se trata de instituciones públicas, o a la
Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, si se trata de patronos privados.
Para efectos del sector público, se entiende por patrono al
superior jerárquico de cada institución.
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