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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7.- Información sobre denuncias.

Todo patrono estará obligado a informar sobre las denuncias de

hostigamiento sexual que se reciban en su lugar de trabajo, así como el

resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los

Habitantes, si se trata de instituciones públicas, o a la

Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, si se trata de patronos privados.

Para efectos del sector público, se entiende por patrono al

superior jerárquico de cada institución.

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