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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTICULO 11.- Deber de los colegios profesionales.

Los colegios profesionales deberán establecer políticas preventivas

y procedimientos de sanción para los agremiados que incurran en

conductas de acoso u hostigamiento sexual.

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