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ARTICULO 13.- Garantías en la docencia.
En una relación de docencia, el estudiante o la estudiante que haya
demostrado ser objeto de hostigamiento tendrá derecho a reclamar, al
patrono o jerarca del profesor, la aplicación de las sanciones laborales
previstas en esta Ley. De comprobarse un perjuicio en su situación
educativa, como resultado del acoso, tendrá derecho a ser restituido en
el estado anterior al hostigamiento.
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