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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTICULO 13.- Garantías en la docencia.

En una relación de docencia, el estudiante o la estudiante que haya

demostrado ser objeto de hostigamiento tendrá derecho a reclamar, al

patrono o jerarca del profesor, la aplicación de las sanciones laborales

previstas en esta Ley. De comprobarse un perjuicio en su situación

educativa, como resultado del acoso, tendrá derecho a ser restituido en

el estado anterior al hostigamiento.

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