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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.- Denuncias falsas.

Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando

así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la

difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

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