Buscar:
 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 7476 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
19

ARTICULO 19.- Presentación de la demanda.

Las personas ofendidas por hostigamiento sexual podrán demandar a

quien las hostiga o al patrono o jerarca de éste, en los casos previstos

en esta Ley, ante el juez correspondiente, de acuerdo con lo estipulado

en el Código de Trabajo.

Ir al inicio de los resultados