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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTICULO 23.- Privacidad del juicio.

El juez podrá resolver que el juicio se realice en forma privada,

total o parcialmente, cuando estime que se pueda afectar la moral o el

orden público o cuando perjudique irreparablemente la dignidad de las

partes.

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