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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

ARTICULO 26.- Derechos de la persona cesante.

Cuando la persona hostigada haya terminado el contrato de trabajo

con responsabilidad patronal o haya sido despedida por esa causa, tendrá

derecho a:

a) Que se le cancelen las prestaciones correspondientes.

b) Pago de salarios caídos y demás extremos que el juez determine.

c) Regresar a su puesto, si expresamente lo solicita. Si se trata

de un empleado público, podrá optar por la permuta.

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